• 26 de Abril

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Luego del aplastante triunfo del “Apruebo” vienen las dudas con respecto a cómo, cuándo y quiénes serán parte de los 155 miembros de la Convención Constitucional (CC) encargados de redactar una nueva constitución, así como si nuestra zona se verá representada en este proceso. Aquí las respuestas:

¿Cuántos miembros tendrá la CC?

Serán 155 ciudadanos elegidos por voto popular, considerando los distritos electorales establecidos en las elecciones de diputados con el mismo número de elegidos por territorio. Es decir, Puerto Varas pertenece al Distrito 25, y este distrito elegirá 4 Constitucionales.

¿Cuándo serán elegidos?

El 11 de abril de 2021, fecha en que además de elegir a los constituyentes, también se elegirán los gobernadores regionales, alcaldes y concejales

¿Quiénes pueden postular a la CC?

Podrán ser candidatos a la Convención los chilenos, mayores de 18 años. Los nacidos en el extranjero que son chilenos por ser hijos de padre o madre chilenos y los nacionalizados por gracia podrán ser candidatos sólo si hubieran estado avecindados en Chile por más de un año. Las autoridades que postulen a convencionales cesarán en sus cargos al inscribir su candidatura. Eso rige para otra serie de funcionarios como los judiciales, del Ministerio Público, Fuerzas Armadas y de orden. Las personas que desempeñen un cargo directivo de naturaleza gremial o vecinal deberán suspender dichas funciones desde el momento que sus candidaturas sean inscritas.

¿Se les pagará a los convencionales?
Los integrantes de la Convención recibirán una retribución mensual de 50 unidades tributarias mensuales, ($2.5 millones aprox.) además de las asignaciones que se establezcan en el Reglamento de la Convención.

¿Habrá un presidente o presidenta de la convención?
La Convención deberá elegir a un presidente o presidenta y a un vicepresidente o vicepresidenta por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio en su primera sesión. También habrá una secretaría técnica.

¿Cómo operará el quórum de 2/3?
La Convención deberá aprobar las normas y el reglamento de votación por un quórum de dos tercios de sus miembros en ejercicio. La Convención no podrá alterar los quórum ni procedimientos para su funcionamiento y para la adopción de acuerdos.

Mientras no rija la nueva constitución, ¿se aplica la de 1980?
Efectivamente y la convención no tiene atribuciones para hacerle cambios.

¿Puede la convención cambiar el carácter de República del Estado de Chile?
No. El texto de Nueva Constitución que se someta a plebiscito deberá respetar el carácter de República del Estado de Chile, su régimen democrático, las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

¿Cuál es el plazo de trabajo de la convención?
La convención deberá redactar y aprobar una propuesta de texto de Nueva Constitución en el plazo máximo de nueve meses, contado desde su instalación: Se podrá prorrogar por tres meses, pero una sola vez. Quien ejerza la Presidencia de la Convención o un tercio de sus miembros pueden pedir la prórroga.

¿Un convencional constituyente puede postular a otro cargo?
Los integrantes de la Convención Constitucional no podrán ser candidatos a cargos de elección popular mientras ejercen sus funciones y hasta un año después de que cesen en sus cargos en la Convención.

¿Qué normas hay para la elección de independientes en la Convención Constitucional y en la Convención Mixta?
La ley definió un mecanismo de elección de independientes que se aplicará si triunfa la opción apruebo en el plebiscito de apertura del proceso constituyente. Para la elección de convencionales constituyentes se podrán presentar listas de candidatos independientes. Dos o más candidatos independientes podrán formar una lista electoral en el distrito específico.
En cada distrito, las listas independientes pueden incluir un candidato o candidata más que el número de convencionales que se elegirá en el respectivo distrito.
Cada candidatura independiente, de aquellas que conformen una lista de independientes, requiere para inscribirse de la firma de un grupo de ciudadanos independientes igual o superior al 0,4 por ciento de los que hubieran votado en el distrito electoral en la anterior elección de diputados.

¿Deberá haber paridad de género en las listas?
Si el número de candidaturas en el respectivo distrito es par, cada lista debe incluir igual número de hombres y de mujeres. Si no es par, se admite que uno de los sexos supere al otro en una candidatura máximo.
Las listas deben inscribirse con una candidata que las encabece y luego se alternarán sucesivamente (mujer, hombre, mujer, hombre).
En los distritos que elijan entre tres y cuatro convencionales, las listas podrán tener hasta seis candidaturas.

 

Fuente: bcn.cl