• 29 de Marzo

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[OPINIÓN] Es más que un cambio en el orden de los apellidos

Desde hace 15 años que se está debatiendo en el Congreso, un proyecto de ley que contempla la posibilidad de elegir el orden de los apellidos a los padres respecto a sus hijos recién nacidos o bien por decisión de una persona adulta.


El proyecto original para hacer un cambio de apellidos fue presentado el año 2005 y concede el derecho a los padres de común acuerdo de hacer esta modificación, pudiendo llevar primero el apellido materno. Durante estos años de tramitación, la propuesta se ha ido ampliando y ahora considera modificaciones en el Código Civil.

En ese sentido, José Luis Díaz, académico de la Facultad de Derecho y Gobierno de la Universidad San Sebastián señala que “hay un cambio de escenario, porque en el proyecto se pasa desde un plano que era únicamente jurisdiccional, a la posibilidad de cambios por vía administrativa”.

“Después que se dictó la Ley 17.344, se introdujo la posibilidad de cambiar por una vez el nombre o el nombre y los apellidos, pero era un proceso jurisdiccional, lo que implica hacer una solicitud ante un tribunal a través de un procedimiento no contencioso que determina o comprueba que se ha da alguna de las causales que contempla la ley para esta alteración o cambio”, explica el docente de la USS.

Entre esas causales está el haber sido conocido por motivo plausible por más de 5 años con esa identidad. Otro motivo es que el nombre sea ridículo o risible y cause un menoscabo moral o material a una persona. De esta forma y a través de una sentencia el Registro Civil tiene la obligación de hacer este cambio. De hecho, este organismo sólo tiene atribuciones para rectificar las partidas, con el fin de corregir errores u omisiones materiales en las actas.

Alcances

“El contexto de género se da principalmente en uno de los aspectos del proyecto que se refiere al cambio en el orden de los apellidos para colocar primero el materno en el caso donde ambos padres quieren hacer este cambio. Lo que se busca es dar igualdad a las padres”, dice José Luis Díaz.

Sin embargo, con el proyecto que se debate en el Parlamento se modificó el ámbito para su resolución y además se consagra el derecho de los padres de establecer este orden de los apellidos con el fin de evitar todo tipo de discriminación respecto de la madre.

El académico indica que la iniciativa va más allá y señala que “el Director Nacional del Registro Civil podrá por una sola vez y previo informe favorable de Carabineros y de la Policía de Investigaciones y Ministerio Público, rectificar administrativamente las inscripciones de nacimiento cuando el solicitante desee invertir el orden sus apellidos, que uno u otro pasen a ser compuestos o usar los apellidos del progenitor respecto del que se encuentre exclusivamente establecida la filiación”.

 “Esta modificación permite al individuo decidir en el fondo como se llama, al obtener su mayoría de edad. Antes tenía que obtener este derecho ante un juez. A partir de la ley tendrá un derecho fortalecido, para decidir cómo se identifica en la sociedad”, sostiene el docente de Derecho USS.

Valoración

Por su parte, Francisca Vargas abogada de la Clínica Jurídica y académica de Derecho USS afirma que “si este proyecto sigue avanzando, se está dando un gran paso como sociedad hacia un plano igualitario. En ese sentido, hay que considerar la situación de personas que efectivas son conocidas de una determinada forma dentro de una familia y ahí nos vamos a lo que se refiere al nombre patronímico y al sentido de pertenencia”.

Además, enfatiza otro valor que va más allá de lo jurídico “porque las personas podrán ser identificadas cómo quieren que sea y también podrán elegir eso para sus hijos y eso tiene que ver con un sistema de cómo nos presentamos en la sociedad y con un atributo de la personalidad. Así como el domicilio, el estado civil o el patrimonio, tenemos el nombre que es identificatorio desde el punto de vista legal y social”.