• 24 de Abril

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El 6 de abril de este año se publicó la Ley N° 21.435 cuyo objeto consiste en reformar el Código de Aguas, introduciendo para ello una serie de modificaciones y nuevas exigencias para los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas, las que no han gozado de suficiente publicidad a pesar de sus efectos.

Tomando en consideración que la propuesta constitucional fue rechazada (con lo que se mantuvo el régimen actual en esta materia), resulta cada vez más crítico para todos quienes sean titulares de estos derechos que los mismos cumplan con las nuevas exigencias legales.

En efecto, entre las nuevas normas destaca la del artículo segundo transitorio de la referida ley que regula la situación de aquellos derechos que no estuviesen inscritos tanto en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces correspondiente como en el Catastro Público de Aguas de la Dirección General de Aguas (DGA).

Al respecto, el mencionado artículo fija un plazo de 18 meses contados desde la publicación de esta ley para proceder con la inscripción de estos derechos en ambos registros. Vale decir, el plazo vence en octubre de 2023 en la medida en que los titulares no sean calificados como pequeños productores agrícolas (cuyo plazo es de 5 años).

¿Qué pasa si se vence el plazo?

Si este plazo se vence, los efectos serán distintos dependiendo de si los derechos simplemente no se inscribieron, o bien, sólo se inscribieron en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador competente.

Por una parte, si estos derechos no se inscriben dentro del plazo legal en el Registro de Propiedad de Aguas respectivo, a los Conservadores de Bienes Raíces les estará prohibido admitir a trámite la inscripción de estos derechos, los cuales caducarán por el solo ministerio de la ley. En consecuencia, sus titulares los perderán, exponiéndose a sanciones y fiscalizaciones en el evento de que sigan haciendo un uso no doméstico del agua.

Por otra parte, si los títulos respectivos se encontraren inscritos en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador respectivo y, sin perjuicio de ello, faltare su inscripción correlativa en el Catastro Público de Aguas de la DGA, sus propietarios serán sancionados con una multa que podría ascender hasta los 6 millones de pesos, aproximadamente.

Ahora bien, y aunque todavía hay tiempo, la situación se torna aún más compleja para aquellos propietarios cuyos títulos actualmente no se pueden inscribir en el Catastro Público de Aguas por encontrarse incompletos, ya sea por falta de regularización, o bien, por no indicarse en ellos las denominadas “características esenciales” de cada derecho, esto es, menciones imperativas que se encuentran previstas en el artículo 45 del Reglamento del Catastro Público de Aguas.

La situación anterior puede enmendarse a través de un procedimiento de perfeccionamiento de derechos de aprovechamiento de aguas que se tramita bajo la forma de un juicio sumario ante un tribunal ordinario en lo civil. Una vez concluido, la sentencia se reduce a escritura pública y se anota al margen de la inscripción de dominio respectiva en el Registro de Propiedad de Aguas pertinente. Con dicha inscripción de dominio vigente actualizada, se podrá inscribir, luego, el derecho en el Catastro Público de Aguas.

Actualmente se estima que, de los 350 mil usuarios con derechos de aprovechamiento de aguas constituidos o reconocidos, sólo 150 mil figuran inscritos en el Catastro Público de Aguas, es decir, menos de la mitad. Asimismo, se han identificado 130 mil titulares que participan en organizaciones de usuarios que no han regularizado sus derechos, siendo más de 70 mil los propietarios cuyos derechos se encuentran inscritos en el Conservador y no así en el Catastro Público de Aguas.

Evidentemente, con cifras como las anteriores, las consecuencias económicas y sociales derivadas del incumplimiento podrían ser tan dramáticas como insospechadas, lo que no sólo podría impactar a la industria de la agricultura, sino que, también, a las de la piscicultura, energía, minería, silvoagropecuario, entre otras.

Por lo anterior, el llamado no sólo es a informarse, sino que, además, a revisar el estado de sus derechos y, de ser el caso, a regularizar o perfeccionar sus derechos.

Gonzalo Varela, Abogado