• 03 de Octubre

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A Propósito del Sistema de Nombramientos de los Jueces en Chile

Por:  Patricio Rondini Fernández-Dávila, Doctor en Derecho de la UACh, Profesor Escuela de Derecho UACh Sede Puerto Montt


En las últimas semanas los medios de comunicación social han dado cuenta de una serie de revelaciones de supuestas intervenciones dentro y fuera del Poder Judicial para influir en el nombramiento de jueces, ministros y otros funcionarios. Esto hace propicio hacer algunas reflexiones académicas sobre el nombramiento de los jueces en Chile. Con lo cual es un análisis teórico y no funcional, de ahí que el enfoque sea sobre la estructura judicial y no de cómo opera en concreto.

 

El diseño institucional del Poder Judicial en Chile responde al llamado modelo de juez funcionario o napoleónico. Esta denominación obedece a que es creación de Napoleón, el que estructuró el poder judicial de acuerdo con su formación, esto es, como si se tratara de un ejército. Por ello es una organización jerárquica, con un sistema de carrera y un control de la cúspide judicial y del poder político. En nuestro país los jueces están estructurados jerárquicamente, en la cúspide se encuentra la Corte Suprema, la que desde su creación tiene la superintendencia direccional, correccional y económica de todos los tribunales que integran el Poder Judicial, luego vienen las Cortes de Apelaciones y finalmente los jueces de letras. En definitiva, las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema no solo tienen funciones jurisdiccionales, sino que también inciden en la carrera funcionaria de los jueces.

 

En cuanto a los nombramientos de los jueces, el sistema supone la participación del mismo Poder Judicial y luego del Poder Ejecutivo. Todos los jueces son elegidos por el presidente de la República de entre una terna que elaborada la Corte de Apelaciones respectiva. Para el caso de un ministro de Corte de Apelaciones la diferencia es que la terna la elaborada la Corte Suprema. Finalmente, para el nombramiento de un ministro de la Corte Suprema la misma Corte elabora una quina y el presidente de la República efectúa el nombramiento con ratificación del Senado. Todos los postulantes que integran la terna o quina debieran cumplir los requisitos legales y constitucionales para desempeñar el cargo en cuestión. Luego viene una etapa 100% política en el entendido que todos los candidatos tienen la idoneidad para desempeñar el cargo, de otro modo no podrían integrar la terna o quina. Eso hace que los candidatos salgan a buscar la confianza política para ser elegidos, lo cual no debiera sorprender a nadie con base al modelo de juez funcionario que tenemos. Siguiendo con Napoleón y el poder judicial como un ejército, al generalato se llega por confianza, algo similar podría sostener aquí con respecto a la cúspide judicial.

 

La búsqueda de apoyos dentro del Poder Judicial para la elaboración de las ternas o quinas, a efectos de evitar el llamado besa manos o audiencias privadas, se ha buscado eliminar mediante las audiencias públicas de los candidatos que llevan las Corte de Apelaciones o la Corte Suprema en forma previa a la elaboración de la terna o quina. Esta misma formula bien pudiera darse para sincerar los apoyos políticos, de modo que todo aquel que lo desee concurra a la audiencia y trasparente su sostén, así se resta opacidad a estos sustentos. De esta forma se busca evitar el gran riesgo presente aquí, esto es, las segundas intenciones, que después se persiga cobrar por alinearse con el candidato, lo cual es inaceptable porque compromete su independencia e imparcialidad judicial.

 

La solución propuesta es una salida a corto plazo y solo paliativa porque el problema es mayor, supone repensar el diseño institucional y ello no puede hacerse con base a la contingencia, se requiere un estudio profundo sobre el poder judicial que queremos y luego preocuparse de su estructura. De otro modo se corre el riesgo de traspasar el problema, simplemente tener que hablar con otras personas. Finalmente, el problema se reduce a cómo se logra una estructura judicial que garantice jueces sin temor ni esperanza y que apliquen el derecho por las razones que el mismo derecho les suministra. La cuestión es que el poder judicial es un poder incomodo y si el poder político está dispuesto que en defensa del derecho incomode todo lo que deba.