• 25 de Octubre

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Ranking de Calidad de Servicio Eléctrico 2025: Cooperativa Crell sube un puesto y se posiciona en el lugar 14°

  • Crell desde el año 2023 ha venido mejorando en el ranking de calidad de servicio desde el lugar 21 que ocupó ese año, hasta el lugar 15 el 2024 y hoy en el lugar 14 de 24 compañías distribuidoras eléctricas evaluadas.

Cada año la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC) publica el Ranking de Calidad de Servicio Eléctrico que permite clasificar a las 26 empresas distribuidoras de electricidad en su calidad de servicio, según las Encuestas de Calidad del Servicio Eléctrico (ECSE) que consta de preguntas que miden la calidad del servicio percibida por los clientes, las estadísticas de reclamos y el índice de continuidad del suministro eléctrico.

La cooperativa local Crell desde el año 2023 ha venido mejorando en el ranking de calidad de servicio, tal como lo explica Gabriel Morales, Gerente Comercial de Crell, quien destacó “los avances obtenidos por CRELL en el Ranking de Calidad de Servicio 2025 confirman el trabajo sostenido que estamos realizando para mejorar la experiencia de nuestros clientes. En solo tres años hemos logrado un progreso significativo: del lugar 21° en 2023 pasamos al 15° en 2024, y hoy alcanzamos el 14° a nivel nacional. Este desempeño nos posiciona además como la distribuidora mejor ubicada de toda la Región de Los Lagos. Estos resultados nos impulsan a seguir fortaleciendo nuestras redes y a mantener un servicio cada vez más seguro y continuo para nuestras comunidades.” 

Cooperativa Crell acaba de celebrar junto a sus socios 77 años y, actualmente, cuenta con una red eléctrica que alcanza más 3 mil kilómetros, entregando energía a más de 38 mil hogares y 500 empresas en las comunas de Puerto Montt, Puerto Varas, Llanquihue, Frutillar, Fresia, Los Muermos, Maullín y Purranque.

Cabe señalar, finalmente, que de acuerdo a lo publicado por la SEC “las empresas Enel Distribución Chile S.A. y Cooperativa Eléctrica Paillaco Ltda. no han podido ser incluidas en el ordenamiento referido en el numeral precedente, debido a la existencia de procedimientos administrativos y/o judiciales pendientes que no han permitido contar con información definitiva para efectos de su incorporación en dicho ordenamiento”.