• 17 de Abril

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Dirección Regional del Trabajo recuerda obligación de cumplir con feriado de trabajadores del comercio este 1 de mayo

Multas a empleadores que infrinjan el derecho a descanso de sus trabajadores pueden superar los 3 millones de pesos. Aquellos comercios que sean atendidos por sus propios dueños y/o familiares...

Multas a empleadores que infrinjan el derecho a descanso de sus trabajadores pueden superar los 3 millones de pesos. Aquellos comercios que sean atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos podrán funcionar siempre que no tengan impedimentos de la autoridad sanitaria.


Un llamado a respetar el feriado obligatorio e irrenunciable en el comercio durante el próximo sábado 1° de mayo hizo la Dirección Regional del Trabajo de Los Lagos.

El 1° de mayo es uno de los cinco feriados obligatorios e irrenunciables en el comercio, tal como el del 1° de enero, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre.

En todos los casos, el feriado comienza a las 21.00 horas del día anterior al festivo y termina a las 06:00 de la mañana del día posterior, salvo los turnos rotativos, para los que rigen otros horarios.

Esta vez la DT fiscalizará tres materias: el feriado como tal, sus horarios de inicio y término y el descanso de los trabajadores del comercio que cumplieron turnos para el mismo empleador el 1° de mayo pasado. Esto último, en virtud de una norma vigente desde mayo de 2016 que permite este reposo alternado bianual para los dependientes exceptuados del feriado.

Normas

Son favorecidos los trabajadores del comercio cuyas labores se relacionen con el expendio o venta directa al público y también quienes cumplen labores íntimamente ligadas con esa función, como cajeros y empaquetadores. No gozan de este beneficio quienes cumplen otras funciones no directamente ligadas con la venta. Por ejemplo: administrativas, de bodegaje, reposición y transporte de mercadería, vigilancia de seguridad.

Se exceptúan del feriado irrenunciable los trabajadores del comercio de clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento (cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret), locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; y expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las llamadas "tiendas de conveniencia" adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.

Todos estos trabajadores sí tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, según la ley 20.918. En virtud de ella, los trabajadores pueden pactar con su empleador la rotación del personal necesaria para este fin. Es decir, si un trabajador laboró el 1° de mayo del 2020 y continúa trabajando para el mismo empleador, esta vez deberá descansar.

Por ello, y poniéndose en el caso de cada uno de los otros cuatro feriados obligatorios e irrenunciables, el director del Trabajo llamó a los empleadores a precaver infracciones a este descanso bianual alternado, organizando sus turnos con antelación, suscribiendo el respectivo pacto.

“Por ejemplo, si tomamos este 1° de mayo como base, el empleador de un restaurante debería atender esta vez con un grupo de sus trabajadores, reservando a otro grupo para que atienda el 1° de mayo del 2022. Ello, porque los que atiendan ahora descansarán el próximo 1° de mayo”, dijo la autoridad fiscalizadora.  

Asimismo, la autoridad recordó que “es importante señalar que los locales comerciales atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos pueden abrir porque no existe relación laboral en este caso”.

DENUNCIA

Los trabajadores del comercio a los que no se les otorgue este feriado obligatorio e irrenunciable, puede ingresar su denuncia en www.direcciondeltrabajo.cl, portal Mi DT, usando su Clave Única del Estado, entre las 20 horas del 30 de abril y las 20 horas del 1° de mayo. Como medio comprobatorio debe registrar su asistencia al inicio y término de la jornada.

Independiente de las fiscalizaciones en respuesta a denuncias, las Inspecciones Provinciales y Comunales de la región, efectuarán recorridos de fiscalización el día 01 de mayo de 2021.

SANCIONES

En caso de no cumplir con este feriado obligatorio e irrenunciable, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($258.990 al mes de mayo de 2021) hasta 20 UTM ($1.035.960 al mes de mayo de 2021) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa. (Inc. final, Art. 2. Ley 19.973).

  • De 1 a 49 trabajadores: 5 UTM por cada trabajador afectado.
  • De 50 a 199 trabajadores: 10 UTM por cada trabajador afectado.
  • 200 o más trabajadores: 20 UTM por cada trabajador afectado.

Los trabajadores sorprendidos en infracción deberán cesar de inmediato sus turnos y abandonar su lugar de trabajo.

En el caso del comercio que no mantenga cerrado desde la víspera del feriado, viernes 30 de abril desde las 21:00 horas y hasta las 06:00 del día domingo 2 de mayo, salvo que los dependientes laboren en turnos rotativos de trabajo, las multas van desde 10 UTM ($517.980 al mes de mayo de 2021) hasta 60 UTM ($3.107.880 al mes de mayo de 2021) por empresa. (Art. 35 y 506 del Código del Trabajo)

  • De 1 a 49 trabajadores: 10 UTM por infracción.
  • De 50 a 199 trabajadores: 40 UTM por infracción.
  • 200 o más trabajadores: 60 UTM por infracción.

En caso de no cumplir con otorgar el descanso alternado a los trabajadores que laboraron en el mismo feriado del año anterior, las multas van desde las 5 UTM ($258.990 al mes de mayo de 2021) hasta 20 UTM ($1.035.960 al mes de mayo de 2021) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa. (Inc. final, Art. 2. Ley 19.973).

  • De 1 a 49 trabajadores: 5 UTM por cada trabajador afectado.
  • De 50 a 199 trabajadores: 10 UTM por cada trabajador afectado.
  • 200 o más trabajadores: 20 UTM por cada trabajador afectado.