• 15 de Noviembre

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En días recientes ha surgido una fuerte disputa entre actores políticos en nuestra región, respecto de la permanencia o dimisión de los denominados Altos Directivos Públicos (ADP)- entienda el lector en nuestro nivel regional, directores(as) de servicios públicos- los que son designados mediante concursos públicos, en los que el fisco desembolsa estimables recursos para elegirlos, conforme a los criterios de mérito y confianza política.

Quienes resultan finalmente designados para desempeñarse por tres años, pudiendo permanecer hasta nueve de cumplir con lo que se comprometen, mediante la suscripción de un convenio de desempeño. Hasta aquí la cuestión parece pacífica, empero no lo es. Pues la variable confianza política se torna esencial al momento de la instalación de los gobiernos, desechando el mérito que es calificado mediante un largo proceso de selección, por medio de las denominadas consultoras que, suponemos, no tienen en cuenta en su análisis la variable política, al momento de confeccionar las nóminas de los candidatos elegibles.

Así son las cosas, es momento de tomar decisiones en términos de respetar el recién modificado sistema de selección de los  ADP ,que se corresponde con  una de las  formas de cumplir con la función pública, y por tanto solo poner término a los servicios de quienes han cumplido con el plazo y no serán renovados, o prescindir de aquellos que no dan cumplimiento al convenio de desempeño y de esta manera avanzar hacia una Administración del Estado, que sea capaz de atender las demandas de la ciudadanía y resolver los problemas que se le presentan de manera oportuna y eficaz, dotándola de los medios adecuados a sus importantes fines y además  en la que se materialice el mandato constitucional de la existencia de una carrera funcionaria. De lo contrario, sería más adecuado en pos de la transparencia y eficiencia en el uso de los recursos públicos, recuerde que la designación de los ADP irroga un gasto a la administración, así como la indemnización por años de servicio a la que tiene derecho si resulta ser cesado un ADP, seguir por el infausto camino en que  estos cargos fueran de designación directa del partido o coalición que ganó en las urnas, y de confianza exclusiva de la autoridad que tiene la facultad del nombramiento, exigiéndole a estos directivos contar con los requisitos para ingresar a la Administración del Estado , sin la formalidad del concurso, y de esta forma se daría término a estas, legítimas pero odiosas, discusiones entre oposición y oficialismo que finalmente asientan la posición que el mérito no es un elemento de la esencia en el sistema, y que más bien es  secundario respecto de la confianza política.

 

Mario Madrid Mc innes

Docente Escuela de Derecho

UST Puerto Montt.