• 18 de Abril

Sugeridos:


Andrea Rosmanich Rojas

Abogado, candidata a diputada distrito 25

 

La reforma laboral que realizó el actual gobierno, Ley N° 20.940, modificó el derecho colectivo del trabajo, tanto en materia de sindicatos como en lo relativo a la negociación colectiva y el derecho a huelga. Dentro de estas modificaciones destaca la eliminación del reemplazo interno y externo de trabajadores, la regulación de los servicios mínimos y equipos de emergencia en la huelga, la reformulación de las prácticas antisindicales y desleales y una nueva regla en lo referente a extensión de beneficios, entre otras.

Posterior a la aprobación de este proyecto de ley y antes de su promulgación, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la titularidad sindical en materia de negociación colectiva, lo cual causó una serie de vacíos y contradicciones de las cuales el Ejecutivo no ha querido hacerse cargo hasta ahora, entregando en gran medida su resolución a decisiones particulares de la Dirección del Trabajo y los Tribunales de Justicia.

Esta nueva ley entró en vigencia el 1 de abril de 2017, sin tener aún estudios sobre su impacto efectivo, atendido el poco tiempo que lleva en operatividad, y que al momento de iniciar la tramitación no se exigía la presentación de informes de productividad, lo cual habría sido de gran utilidad para medir el impacto de la reforma. Pero, hasta esta fecha han surgido inconvenientes e incertidumbres a propósito de su aplicación práctica que han puesto en entredicho una serie de derechos relativos a la libertad de empresa y a la libertad de trabajo de aquellos trabajadores no sindicalizados o que no se encuentren en huelga.

Por ahora la Dirección del Trabajo ha emitido más de 64 dictámenes que se pronuncian, de manera general como particular, respecto de distintas materias propias de la nueva legislación, abriendo en muchos casos más espacios de incertidumbre que certezas.

En el último tiempo hemos visto una serie de otros proyectos legislativos que no apuntan precisamente a una mayor generación de puestos de trabajo formal, modernización del mercado laboral o la capacitación de trabajadores. Por el contrario, en ellos se puede apreciar una serie de iniciativas que de ser aprobadas podrían causar serios perjuicios a la generación de puestos de trabajo: encarecimiento de la contratación y aumento de incertidumbre y de conflictividad en las relaciones laborales, así como una ausencia de medidas destinadas a mejorar la productividad y a hacerse cargo de los cambios tecnológicos que se avecinan.