• 28 de Marzo

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Como consecuencias del Estallido Social, la clase política, de forma transversal y con la excepción del Partido Comunista, concretó un pacto que pretende ofrecer a la ciudadanía la posibilidad de cambiar la Constitución. El denominado “Acuerdo por la Paz” planteó la necesidad de realizar un plebiscito en el que se establecen las opciones de “Apruebo” y “Rechazo” a la hora de decidir si es que se cambia la Carta Magna. A su vez, y en el mismo plebiscito, se le ofrecerá al votante la opción de elegir entre una Convención Mixta y una Convención Constituyente como mecanismos a utilizar ante un eventual triunfo del “Apruebo”. Al respecto, es importante señalar que la primera, da cuenta de un órgano conformado por un 50% de parlamentarios y otro 50% de ciudadanos electos, mientras que la segunda, refiere a un órgano formado por 100% de ciudadanos electos.

Pues bien, analizando el “Acuerdo” es posible plantear algunas consideraciones, siendo las más relevantes las siguientes: el método electoral de este proceso constituyentes será el mismo que se utiliza para elegir a los diputados. Esto evidencia -a mí entender- una mala fe por parte de la clase política, ya que ellos han entendido al proceso constituyente como algo al que están obligados a implementar pero que -en esencia- no tiene porqué significarles una pérdida de poder. Lo anterior, en función de lo complejo que resulta para un independiente ser candidato y ser electo.

Otra situación es la denominada “Hoja en Blanco”. Se ha señalado, que la Constitución se escribirá desde cero, lo que ha significado esperanzas para aquellos que quieren romper con el actual sistema y una amenaza para aquellos que consideran que esto es un peligro para la democracia y el estado de derecho. Pues bien, ambas posturas son erradas, ya que la eventual nueva Constitución jamás partirá de cero. Lo anterior, en virtud que los derechos refrendados en los tratados que Chile ha firmado y ratificado en materia de derechos humanos deberán estar presentes en la Constitución. A su vez, se le han impuesto algunas restricciones al órgano constituyentes en aras de evitar que puedan caer en una “creatividad” extrema y puedan condicionar, por ejemplo, la unidad y el carácter democrático del Estado. De esta forma, el significado “Hoja en Blanco” debe entenderse como un mandato para que el órgano constituyente no se limite a entender al proceso de redacción como una mera reforma constitucional.

Por último, es importante señalar que el “Acuerdo por la Paz” estableció que las normas de la nueva Constitución deberán ser aprobadas con un quórum de 2/3 de los integrantes del órgano constituyente. Lo anterior, en función de evidenciar una Constitución que ha sido legitimada a partir de grandes acuerdos alcanzados. No obstante, la otra cara de esta condición es el poder de veto que alcanza una minoría y que condiciona la efectividad de la mayoría democrática.

 

Pedro Díaz Polanco

Director de la Escuela de Administración Pública

Universidad Austral de Chile