• 25 de Abril

Sugeridos:


Es el término a la obligación de dar alimentos logrado a través de un proceso de mediación o a partir de una sentencia judicial.

Es posible poner término a la pensión de alimentos para con los hijos, en los siguientes casos:

  1. Si los hijos cumplen 21 años de edad y no se encuentran estudiando una profesión u oficio. Es importante destacar que el cese de pensión de alimentos por mayoría de edad en Chile no aplica.
  2. Si los hijos tienen 28 años de edad, edad límite, aún si se encuentran estudiando.
  3. Si contrae matrimonio, la obligación la tiene primero el cónyuge.

Excepción:  No cesaría la obligación de otorgar alimentos, cuando a los hijos/as les afecte una incapacidad física o mental que les impida subsistir por sí mismos, o que por circunstancias calificadas, el Juez los considere indispensables para su subsistencia. 

Existiendo las causales mencionadas, la Ley obliga a seguir los siguientes pasos:

  1. Cese de alimentos por mediación: Citar a la otra parte a un proceso de mediación.(ubicada en comuna de Puerto Varas). La ley al respecto es clara y excluyente. Exige un proceso obligatorio de mediación previo en cualquiera de las causales revisadas antes. Si las partes llegan a un acuerdo, se produce el cese de alimentos, escriturado por mediador/a, la que es enviada a Tribunal para que la apruebe. EXCEPCIONALMENTE, en la actualidad, con la ley de Estado de excepción por la contingencia sanitaria, no se requiere mediación. 
  2. Por Demanda: Si el proceso de mediación fracasa, se otorga un certificado de mediación frustrada. En este caso, la persona que desea poner término a la pensión de alimentos, debe presentar una demanda patrocinada por un abogado/a, en el Tribunal de Familia del domicilio del hijo/a, pues es a este último/a  a  quien se debe demandar, ya por ser mayor de edad.

Para efecto de  consultas, la comunidad puede dirigirse a la Corporación de Asistencia Judicial de Puerto Varas.  El servicio se encuentra atendiendo en forma presencial para ingresos judiciales y orientaciones legales, en horarios correspondientes a lunes, martes, miércoles, jueves y viernes de 9:00 a 13:00 hrs. De igual manera se puede establecer comunicación a través de email cpuertovaras@cajbiobio.cl  a fin de iniciar proceso de atención.