Es el término a la obligación de dar alimentos logrado a través de un proceso de mediación o a partir de una sentencia judicial.
Es posible poner término a la pensión de alimentos para con los hijos, en los siguientes casos:
- Si los hijos cumplen 21 años de edad y no se encuentran estudiando una profesión u oficio. Es importante destacar que el cese de pensión de alimentos por mayoría de edad en Chile no aplica.
- Si los hijos tienen 28 años de edad, edad límite, aún si se encuentran estudiando.
- Si contrae matrimonio, la obligación la tiene primero el cónyuge.
Excepción: No cesaría la obligación de otorgar alimentos, cuando a los hijos/as les afecte una incapacidad física o mental que les impida subsistir por sí mismos, o que por circunstancias calificadas, el Juez los considere indispensables para su subsistencia.
Existiendo las causales mencionadas, la Ley obliga a seguir los siguientes pasos:
- Cese de alimentos por mediación: Citar a la otra parte a un proceso de mediación.(ubicada en comuna de Puerto Varas). La ley al respecto es clara y excluyente. Exige un proceso obligatorio de mediación previo en cualquiera de las causales revisadas antes. Si las partes llegan a un acuerdo, se produce el cese de alimentos, escriturado por mediador/a, la que es enviada a Tribunal para que la apruebe. EXCEPCIONALMENTE, en la actualidad, con la ley de Estado de excepción por la contingencia sanitaria, no se requiere mediación.
- Por Demanda: Si el proceso de mediación fracasa, se otorga un certificado de mediación frustrada. En este caso, la persona que desea poner término a la pensión de alimentos, debe presentar una demanda patrocinada por un abogado/a, en el Tribunal de Familia del domicilio del hijo/a, pues es a este último/a a quien se debe demandar, ya por ser mayor de edad.
Para efecto de consultas, la comunidad puede dirigirse a la Corporación de Asistencia Judicial de Puerto Varas. El servicio se encuentra atendiendo en forma presencial para ingresos judiciales y orientaciones legales, en horarios correspondientes a lunes, martes, miércoles, jueves y viernes de 9:00 a 13:00 hrs. De igual manera se puede establecer comunicación a través de email cpuertovaras@cajbiobio.cl a fin de iniciar proceso de atención.