• 28 de Marzo

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En la mañana de ayer, cinco de los seis concejales de Puerto Varas hicieron un requerimiento al Tribunal Electoral Regional (TER) por Notable Abandono de Deberes contra el alcalde Ramón Bahamonde por 8 cargos, trámite para el cual están siendo asesorados por el Abogado Marcelo Brunet.

Los concejales señalan que esta acción tiene que ver con el deber que la ley les impone a los ediles de cumplir con su labor fiscalizadora y que los cargos que se señalan están avalados por informes de Contraloría.

Al respecto, el Concejal Renato Aichele declaró: “como concejo municipal en dos años y medio hemos trabajado de manera responsable, haciendo el trabajo que le corresponde a los concejales y esta presentación tiene que ver con temas de fondo, y no con temas políticos. Tiene que ver con la responsabilidad de nuestros cargos”.

Así también, el Concejal Marcelo Salazar, agregó: “Hay una ley, la 18,695 que nos dice qué hacer y qué no debemos hacer y, en ese sentido, lo que estamos haciendo refrenda el trabajo serio y el análisis de las cosas que han sucedido, y será el TER el que deberá enunciar si lo que nosotros estamos evidenciando que está mal hecho, corresponde que sea sancionado”.

 

Los ocho cargos levantados contra el Alcalde Ramón Bahamonde son los siguientes:

Cargo 1: otorgamiento de comodato de bien nacional de uso público a GPR sin acuerdo del concejo municipal y de manera ilegal, ocasionando perjuicio económico a la municipalidad.

Entrega espacio para sala de ventas en un área verde en El Mirador- lugar donde sólo se puede construir equipamiento para la comunidad- y pagando menos derechos que los que la ley mandata con un perjuicio de más de $70 millones para las arcas municipales. Además, señala el escrito, que en un bien de uso público lo que procede es entregar una concesión por licitación pública. Le entrega a un privado un terreno para una actividad lucrativa privada que nada tiene que ver con las construcciones que se pueden hacer en un área verde (plaza, centro de gimnasia), sin acuerdo del concejo y en vez de cobrarle $77 millones les cobra cerca de $4 millones.

 

Cargo 2: fragmentar contrataciones evitando con ello pronunciamiento del concejo municipal infringiendo gravemente las normativas que regulan las contrataciones públicas, y atentando gravemente al principio de probidad.

Este cargo se refiere a la contratación de la radio Gratíssima, lo que fue observado por informe de Contraloría.

 

Cargo 3: privilegiar el interés particular por sobre el interés general en causa civil de indemnización de perjuicios, en la que la municipalidad de Puerto Varas es demandante y el Alcalde es el demandado, atentando gravemente al principio de probidad administrativa.

Esto se refiere a la causa del Fondo Común Municipal y se señala que el alcalde debió pedirle al Concejo de Defensa del Estado que represente la causa y eso sólo lo puede pedir el alcalde.

 

Cargo 4: revocar permisos de construcción de competencia exclusiva del Director de Obras Municipales y acompañar informe de Asesor Urbanista Municipal a la superintendencia de casino de juegos que debió ser evacuado por el Director de Obras Municipales por ser de su competencia exclusiva.

Aquí se citan dos casos, el primero en donde el Director de Obras concedió un permiso de edificación (N 064) y el alcalde lo dejó sin efecto, lo que está fuera de la ley donde sólo el Director de Obras puede otorgar/suspender estos permisos.

El segundo caso se refiere al informe positivo que emitió el Secplac de Puerto Varas, firmado por el Asesor Urbanístico, con respecto a los dos proyectos presentados para la licitación de casinos en la ciudad y, en el caso del proyecto de Enjoy se dio informe positivo tomando en cuenta el proyecto del nuevo plan regulador y no la norma vigente.

Además, estos informes sólo los puede otorgar la Dirección de Obras Municipal, no el Secplac que no tiene competencia en estos casos.

“El alcalde con este pronunciamiento le quita al Director de Obras una facultad que le es propia de poder pronunciarse respecto de este tema, y al hacerlo, interpreta la ley de una forma distinta y emite un informe al contrario de lo que la norma lo obliga” señala el abogado.

 

Cargo 5: Compra de vehículo sin disposición presupuestaria infringiendo el principio de legalidad del gasto. Esto se basa en dictamen 1614 de la Contraloría del año 2017. Como organismo del Estado no se puede pedir la adquisición de un producto específico -como fue en este caso que se pidió un modelo Mazda específico-, ni comprar sin los fondos.

 

Cargo 6: ilegalidades cometidas en el Colegio Mirador del Lago que estaba anegado y se dieron cuenta que no se hicieron las reparaciones del techo como estaban pactadas -licitación hecha en el gobierno comunal anterior – sin embargo, el actual alcalde no sanciona a la empresa que había hecho mal el trabajo, no cobrando la boleta de garantía generando detrimento al patrimonio patrimonial.

 

Cargo 7: Irregularidades en la adjudicación y posterior ejecución del proyecto denominado “Extensión de red de agua potable sector Metrenquén La Poza”. Fondo otorgado por la Subdere y se presentaron tres empresas y se la adjudica el que hace la oferta más barata, que estaba inhábil en Chilecompra, esto fue en el gobierno comunal anterior, pero el actual alcalde no hace ninguna obra tendiente a remediar este caso y proyecto se ejecutó fuera de toda norma.

 

Cargo 8: Ilegalidades cometidas en el uso de los recursos preferenciales SEP por parte del Departamento de Educación Municipal que, de acuerdo a Contraloría, hay una diferencia entre el fondo entregado por el Ministerio y la rendición entregada por el DAEM de $485 millones -lo que ocurrió en la administración anterior- sin embargo, la actual administración no habría tomado las acciones adecuadas para aclarar las observaciones levantadas por Contraloría en informe emitido al respecto.