• 29 de Marzo

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El feriado obligatorio e irrenunciable del 18 y 19 de septiembre, dispuesto por la ley 19.973, comprende a todos los dependientes del comercio, con las excepciones que se indican, y en la práctica significa que el comercio debe estar cerrado desde las 21:00 horas del lunes 17 de septiembre y hasta las 06:00 horas del jueves 20 de septiembre.

Dichos horarios podrían variar solo en el caso de los trabajadores del comercio que laboren en turnos rotativos, caso en el cual estos podrían prestar servicios entre las 21:00 y las 00:00 horas del día 17 de septiembre o entre 00:00 y las 06:00 del día 20 de septiembre, cuando el respectivo turno incida en dichos períodos.

Son considerados como trabajadores del comercio todos aquellos que laboran en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas funciones se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen.

Se exceptúan del feriado obligatorio e irrenunciable  del 18 y 19 de septiembre los trabajadores del comercio que se desempeñan en: clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret; locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos; casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las llamadas "tiendas de conveniencia" adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.

Como compensación, desde 2016 está vigente una norma que señala que los trabajadores que estén exceptuados del feriado obligatorio e irrenunciable –esta vez del 18 y 19 de septiembre- sí tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, pudiendo pactar con él la rotación del personal necesaria para este fin. (Inc. 2°, Art. 2. Ley 19.973). Por ejemplo, si un trabajador laboró el 18 y 19 de septiembre del 2017 y continúa trabajando para el mismo empleador, esta vez deberá descansar.

 

¿Cuántos feriados irrenunciables hay en el año?

Para cada uno de los cinco feriados de este tipo en el año (además de estos, también lo son el 1° de enero, 1° de mayo y 25 de diciembre) las autoridades llaman a los empleadores a precaver infracciones de este descanso bianual alternado, organizando sus turnos con antelación, suscribiendo el respectivo pacto.

Por ejemplo, si tomamos este 18 y 19 de septiembre como base, el empleador de un restaurante debería atender esta vez con un grupo de sus trabajadores, reservando a otro grupo para que atienda el 18 y 19 de septiembre del 2019. Ello, porque los que atiendan ahora descansarán el próximo 18 y 19 de septiembre.

Estos cinco feriados solo tocan a los trabajadores del comercio, no al resto de los trabajadores. La mayoría de estos últimos descansa en estos feriados, pero hay casos en que por turnos algunos deben trabajar en feriados. Estos casos no son tocados por los feriados del comercio.  

 

Sanciones

En caso de no cumplir con este feriado obligatorio e irrenunciable, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($239.600 al mes de septiembre de 2018) hasta 20 UTM ($958.400 al mes de septiembre de 2018) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa. (Inc. final, Art. 2. Ley 19.973).

 

  • De 1 a 49 trabajadores: 5 UTM por cada trabajador afectado.

 

  • De 50 a 199: 10 UTM por cada trabajador afectado.

 

  • De 200 o más: 20 UTM por cada trabajador afectado.

 

Los empleadores sorprendidos en infracción deberán cesar las labores de los  trabajadores de inmediato, y abandonar su lugar de trabajo, sin perjuicio de cursársele la multa respectiva.

(Nota: El único trabajador sorprendido en infracción que no podrá dejar su lugar de trabajo será el químico farmacéutico de farmacias de turno o de urgencia. En este caso solo se cursará la infracción)

Es importante señalar que los locales comerciales atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos pueden abrir, debido a que no existe relación laboral en este caso.

En el caso del comercio que no mantenga cerrado desde la víspera del feriado, lunes 17 de septiembre, desde las 21:00 horas, y hasta las 06:00 del día jueves 20 de septiembre, salvo que los dependientes laboren en turnos rotativos de trabajo, las multas van desde 10 UTM ($479.200 al mes de septiembre de 2018) hasta 60 UTM ($2.875.200 al mes de septiembre de 2018) por empresa. (Art. 35 y 506 del Código del Trabajo)

 

 

  • De 10 UTM si la empresa tiene entre 1 y 49 trabajadores.

 

  • De 40 UTM si la empresa tiene entre 50 y 199.

 

  • De 60 UTM si la empresa tiene 200 y más trabajadores.

 

En caso de no cumplir con otorgar este descanso alternado los trabajadores que laboraron en el mismo feriado del año anterior, las multas van desde las 5 UTM ($239.600 al mes de septiembre de 2018) hasta 20 UTM ($958.400 al mes de septiembre de 2018) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa. (Inc. final, Art. 2. Ley 19.973).

 

  • De 1 a 49, 5 UTM por cada trabajador afectado.

 

  • De 50 a 199, 10 UTM por cada trabajador afectado.

 

  • De 200 o más, 20 UTM por cada trabajador afectado.

 

Fiscalizaciones

En el sitio web de la Dirección del Trabajo www.direcciondeltrabajo.cl, se habilitará un banner para recibir denuncias o para acceder a la normativa vigente sobre feriados obligatorios e irrenunciables.

El banner permanecerá activo entre las 09:00 horas del 17 de septiembre y las 15.00 horas del 19 de septiembre.

Las fiscalizaciones de estas denuncias deberán hacerse entre las 09:00 y las 14:00 de los días 18 y 19 de septiembre. Las denuncias que no alcancen a fiscalizarse al día 19 deberán efectuarse los días 20 y 21 de septiembre.

Independiente de las fiscalizaciones en respuesta a denuncias, las direcciones regionales podrán disponer de recorridos de fiscalización los días 18 y 19 de septiembre.