• 29 de Marzo

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Dirección del Trabajo fiscaliza jornadas de conducción y descanso de choferes de buses interurbanos entre el 8 y el 11 de diciembre

Objetivo de los controles inspectivos a nivel nacional es asegurar que los conductores manejen sin síntomas de fatiga que puedan causar accidentes carreteros.


La Dirección del Trabajo (DT) está fiscalizando desde ayer y hasta este domingo 11 de diciembre las horas de conducción y descanso de las tripulaciones de los buses interurbanos de pasajeros en un programa inspectivo a nivel nacional.

El objetivo del plan fiscalizador es verificar el cumplimiento de las normas legales de conducción y descanso para que las tripulaciones cumplan con transportar pasajeros en condiciones seguras y sin el riesgo de causar accidentes carreteros por culpa de la fatiga.

En la Región Metropolitana, fiscalizadores de la DT se constituyeron en el Terminal Sur de Santiago y controlaron a buses que iniciaban sus trayectos hacia el norte y sur del país o los estaban finalizando. Ello, para garantizar que sus tripulaciones -choferes y auxiliares- cumplían con sus descansos y horas máximas de conducción.

De comprobarse que estos trabajadores no tienen cumplidos cabalmente sus descansos previos, o llegan a los terminales habiendo conducido los buses durante más horas de las permitidas, son suspendidos de inmediato y las máquinas no pueden comenzar o reanudar los trayectos a menos que las empresas infractoras repongan trabajadores con sus turnos en regla. 

Justamente, durante las 15 fiscalizaciones metropolitanas practicadas en la mañana de ayer dos conductores –de las empresas Pullman Bus y Jet Sur- fueron suspendidos al comprobarse que habían superado los 12 días continuos der trabajo. Asimismo, hasta las 11 horas se habían aplicado 7 multas por un total de 100 UTM, equivalentes a $6.115.700, al constatarse infracciones al funcionamiento del registro automatizado de asistencia y verificación de horas de trabajo y al descanso ininterrumpido de 8 horas en tierra.

Para verificar el cumplimiento de los descansos y horas máximas de conducción, los inspectores suben a las cabinas de los buses e imprimen desde el registro automatizado de asistencia los comprobantes con el historial previo de trabajo y descanso de cada conductor y auxiliar del vehículo fiscalizado.

Materias fiscalizadas

Específicamente, el objetivo de esta fiscalización es verificar el respeto de las siguientes normas:

  • Manejar un máximo de cinco horas continuas
  • Otorgar descanso mínimo de dos horas (tras 5 horas de conducción continua).
  • Llevar registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo
  • Llevar correctamente registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo
  • Cumplir con resolución fundada que autoriza sistema excepcional de distribución de jornadas de trabajo y descanso.
  • Otorgar descanso semanal compensatorio.

¿A qué multas se exponen las empresas en incumplimiento?

La detección de las infracciones por jornada y descansos determina suspender del turno a los tripulantes y su obligatorio reemplazo por otros que sí hayan cumplido con sus descansos previos. Si no, el bus fiscalizado no puede iniciar o continuar su recorrido.

Independiente de la suspensión de las tripulaciones, la DT puede aplicar multas por las infracciones a las normas citadas más arriba.

Así, dependiendo del número de trabajadores de la empresa, la escala de multas factibles de aplicar es:

Microempresa (1 a 9 trabajadores): 3 UTM ($183.471) a 5 UTM ($305.785)

Pequeña empresa (10 a 49 trabajadores): 6 UTM ($366.942) a 10 UTM ($611.570)

Mediana empresa (50 a 199 trabajadores): 24 UTM ($1.467.768) a 40 UTM( $2.446.280)

Gran empresa (200 y más trabajadores): 36 UTM ($2.201.652) a 60 UTM ($3.669.420)

Nota: valor de la UTM en diciembre de 2022 es de $61.157.

¿Cómo puedo efectuar una denuncia ante la DT?

Las denuncias laborales pueden ser efectuadas de forma presencial en las Inspecciones del Trabajo, o bien, de manera digital en www.direcciondeltrabajo.cl. Es importante recordar que dicha denuncia puede ser presentada por cualquier persona, no necesariamente por el trabajador o la trabajadora afectada.