• 19 de Abril

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SMA inició procedimiento de revocación de autorización a Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA)

Se trata de la Universidad de Los Lagos, tras constatar que dicha Casa de Estudios Superiores en su calidad de Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (EFTA), no posee Inspectores Amb...

Se trata de la Universidad de Los Lagos, tras constatar que dicha Casa de Estudios Superiores en su calidad de Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (EFTA), no posee Inspectores Ambientales autorizados, condición que es requisito fundamental para mantener su calidad de entidad técnica.


La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), dio inicio al primer Procedimiento de Revocación de Autorización como Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA), conforme a la Resolución Exenta N°1023 de 2019, que autorizó a la “Universidad de Los Lagos”, código ETFA  065-01, para desempeñar dicho rol técnico.

La acción de revocación se originó luego de constatar a través de una actividad de fiscalización, realizada por la Sección de Conformidad Ambiental de la División de Fiscalización de la SMA, que dicha ETFA perdió uno de los requisitos de autorización, que es contar con al menos un Inspector Ambiental autorizado para desarrollar las actividades de entidad técnica.

Cabe señalar que la fiscalización ambiental puede desarrollarse directamente a través de la Superintendencia del Medio Ambiente; de la subprogramación de actividades de fiscalización a organismos sectoriales, como asimismo por intermediación de estas entidades.

Según señaló el Superintendente del Medio Ambiente, Cristóbal De La Maza, La Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente establece como parte de sus funciones y atribuciones, la contratación de labores de inspección, verificación, medición y análisis, incluido el muestreo, a terceros idóneos, con el objeto de apoyar las labores de fiscalización ambiental.

Por último, La Universidad de Los Lagos tendrá un plazo de 5 días hábiles para formular sus alegaciones respecto del Procedimiento de Revocación. Cabe señalar que mientras se resuelve dicha instancia, la mencionada entidad será suspendida para desempeñar labores de ETFA, como medida provisional contenida en el artículo 32° de la Ley 19.880 que establece y regula las bases del procedimiento administrativo de los actos de la Administración del Estado.

El detalle del Proceso de Revocación se encuentra contenido en la Resolución Exenta N°1285/2021, disponible en el Registro Público ETFA:

https://entidadestecnicas.sma.gob.cl/Sucursal/RegistroPublico