• 23 de Abril

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Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensiones de Alimentos: a un año de su puesta en marcha Tribunales de Familia han ordenado el pago de más de 830 mil millones de pesos

De ese total ya se han cancelado más de 318 mil millones, mientras que el resto está en proceso de pago. A través de los sistemas de retención de fondos que establece la ley se verán beneficiadas m...

  • De ese total ya se han cancelado más de 318 mil millones, mientras que el resto está en proceso de pago.
  • A través de los sistemas de retención de fondos que establece la ley se verán beneficiadas más de 112 mil familias por el mecanismo especial; y más de 72 mil a través del mecanismo extraordinario.

En el Segundo Juzgado de Familia de San Miguel, la ministra de la Mujer y la Equidad de Género, Antonia Orellana, junto a la ministra de la Corte Suprema, Gloria Ana Chevesich, y el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Luis Cordero, entregaron un balance del primer año de la Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensiones de Alimentos.

Según las cifras entregadas por el Poder Judicial, en estos 12 meses de implementación los Tribunales de Familia han ordenado el pago de más de 830 mil millones de pesos a quienes adeudan la pensión de alimentos, de los cuales ya se han cancelado más de 318 mil millones, mientras que el resto está en proceso de pago. Los montos señalados consideran los dos sistemas de retención que existen a través de esta ley; el mecanismo especial a través del cual se revisan las cuentas corrientes, de ahorro y fondos mutuos de los deudores y el mecanismo extraordinario, que consiste en una medida de última ratio en que se retienen los fondos de AFP de quien mantiene la deuda.

Al concretarse el pago de estos más de 800 mil millones de pesos, se verán beneficiadas más de 112 mil familias a través del mecanismo especial; y más de 72 mil a través del mecanismo extraordinario.

La ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas por Pensión de Alimentos se sumó a la creación del Registro Nacional de Deudores que se está en marcha desde noviembre de 2022, formando parte de una institucionalidad que busca mejorar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos en Chile. Mientras el Registro Nacional de Deudores crea incentivos para el pago de deudas a través de sanciones a la morosidad, y ordena realizar algunas retenciones de fondos, la ley de Responsabilidad parental y pago efectivo establece un mecanismo de pago permanente de las pensiones de alimentos adeudadas.

Cabe destacar, además, que dentro de las medidas adoptadas y que van en esta misma dirección, se encuentran que desde el año pasado el Registro Social de Hogares que depende del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, considera la deuda de pensión de alimentos como un factor de clasificación socioeconómica, lo que permite a los hogares que no están recibiendo la pensión de alimentos que corresponde, reportar esta situación para que se considere al momento de optar a los beneficios del Estado.

En la región de Los Lagos las autoridades destacaron el impacto que ha tenido esta norma tanto a nivel nacional como local, así , la Seremi de la Mujer y Equidad de Género, Macarena Gré, destacó “El no pago de pensiones alimenticias es una forma de violencia económica contra las mujeres y una expresión de abandono parental, por eso, hemos dado prioridad al avance de esta mejor institucionalidad” La Secretaria regional destacó que esta norma tiene en miras el interés superior del niño, niña y adolescente, pero también busca cumplir otro objetivo, acompañar y facilitar la tarea a madres y personas cuidadoras en la búsqueda del patrimonio para ir avanzando en términos de justicia y dignidad para valorizar la gran tarea que es cuidar.

La Seremi de Gobierno de la Región, Danitza Ortiz señaló que “En términos concretos, la implementación de esta ley ha permitido que hoy día los tribunales puedan declarar la deuda de alrededor de 800 mil millones de pesos por concepto de deuda de pensión de alimentos y que durante estos doce meses se materializara en el pago de alrededor de 300 mil millones de pesos, beneficiando a alrededor de 60.000 familias. En la lógica del Estado, da razón de cómo las mujeres necesitan este apoyo significativo para obtener el pago de las pensiones que va a permitir el beneficio directo para el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes de todo nuestro país”

Por su parte, el Director del Servicio de Registro Civil e Identificación de la región de Los Lagos, Richard Marañao, se refirió al impacto que tuvo la puesta en marcha de esta Ley, que viene a complementar el Registro Nacional de Deudores a cargo del Registro Civil “Nosotros como región a nivel nacional estamos dentro del séptimo lugar con respecto a la cantidad de personas que hoy día constituyen el registro de deudor, pero estamos en el quinto lugar con respecto a las cancelaciones. Al momento de iniciar este proceso de pago, nosotros teníamos alrededor de cancelaciones por cumplimiento en términos de pago cercano al 5%, hoy, con la puesta en marcha de la Ley de pago de deudas de alimento este número ha aumentado de un 25 a un 27% aproximadamente, por lo cual podemos decir que ha sido efectiva”.

 

Deudas y mecanismo de pago


Si existe al menos una mensualidad de pensión de alimentos adeudada, se podrá solicitar al tribunal que active el procedimiento especial y ordene la búsqueda activa de patrimonio, a través de una medida de retención de fondos que el deudor tenga en:

  • cuentas bancarias
  • instrumentos financieros y de inversión
  • cuentas de ahorro previsional voluntario

Adicionalmente, se puede solicitar activar el procedimiento extraordinario al tribunal cuando existen tres mensualidades de pensión de alimentos adeudadas, totales o parciales, continuas o discontinuas, y el deudor no cuente con fondos en los bancos o instituciones financieras, o bien estos no fueran suficientes para saldar el total de la deuda. En este caso, el tribunal ordenará el pago con cargo a los fondos que existan en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias del deudor (AFP).

Dado que los fondos de pensión tienen como objeto el pago de pensiones de vejez o invalidez, y que el mecanismo extraordinario de pago con dichos fondos es la última opción, cuando no hay más patrimonio líquido para saldar la deuda, existen límites para el pago de la deuda de pensión de alimentos con los fondos de la cuenta de capitalización individual:

  • Si la persona deudora se encuentra a 15 años o menos de cumplir con la edad legal para jubilar, el pago que se realice no podrá exceder de un 50% de los recursos acumulados en su cuenta;
  • Si la persona deudora se encuentra a más de 15 años y menos de 30 años de cumplir con la edad para jubilar, el pago que se realice no podrá exceder de un 80% de los recursos acumulados en su cuenta;
  • Si la persona deudora se encuentra a más de 30 años de cumplir con la edad para jubilar, el pago que se realice no podrá exceder de un 90% de los recursos acumulados en su cuenta.

 

 

La Ley en cifras

 

1.- Procedimiento especial de pago (cuentas bancarias, fondos mutuos y otros)

- Los juzgados de Familia han dictado 112.208 órdenes de pago por un monto de $293.202.908.201 

- Hasta la fecha se han pagado $48.870.959.719 para un total de 104. 807 beneficiados 

 

 2.- Procedimiento de pago extraordinario de pago (Fondos de AFP):

- Los juzgados de Familia han dictado 72.076 órdenes de pago por un monto de $537.235.426.313 

- Hasta la fecha se han pagado $269.516.304.986 para un total de 63.259 beneficiados