• 19 de Abril

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Estados de Excepción: ¿cuántos hay y qué los diferencia?

Este martes el Gobierno decretó Estado de Emergencia en cuatro provincias del país, a modo de enfrentar la violencia que vive la macrozona sur. ¿Qué características...

Este martes el Gobierno decretó Estado de Emergencia en cuatro provincias del país, a modo de enfrentar la violencia que vive la macrozona sur. ¿Qué características tiene? ¿Es el mismo Estado de Excepción decretado por la pandemia? Acá te lo contamos.


El Presidente Sebastián Piñera decretó este martes Estado de Emergencia para las provincias de Malleco y Cautín, en La Araucanía, y las del Biobío y Arauco, en el Biobío, argumentando “grave alteración del orden público” en la zona. ¿Qué implicancias tiene y en qué se diferencia con otros estados de excepción constitucional?

Alejandro Gómez, coordinador del Centro de Educación Ciudadana de la Universidad San Sebastián, repasa los Estados de Excepción y las características de cada uno de ellos.

¿Qué son los Estados de Excepción?

Los Estados de Excepción Constitucional son mecanismos que alteran la situación de normalidad y regularidad de los derechos y libertades de las personas garantizadas por la Constitución Política de la República, debido a razones extraordinarias y graves, con la finalidad de proteger otro bien mayor.

¿Cuánto duran?

Habitualmente tienen una duración limitada dado su carácter excepcional y pueden cesar anticipadamente una vez que el riesgo, peligro o causa que le dio origen haya finalizado.

¿Cuáles son?

La Constitución contempla cuatro estados de excepción constitucional: Estado de Asamblea, Estado de Sitio, Estado de Emergencia y Estado de Catástrofe. Cada uno responde a causas distintas y las atribuciones que entrega al Presidente de la República son disimiles dependiendo de cada caso.

Es una facultad del Presidente de la República decretarlos, aunque en algunos casos requiere el acuerdo del Congreso Nacional. De la misma manera, se pueden decretar en todo o parte del territorio nacional.

Estado de Asamblea

Se establece ante Guerras Externas. Debe ser decretado por el Presidente con acuerdo del Congreso Nacional. Su duración depende de la duración de la Guerra. Permite suspender o restringir la libertad personal, libertad de reunión, libertad de trabajo, derecho a la privacidad y afectación al derecho de propiedad.

Estado de Sitio

Se decreta ante Guerras internas o grave conmoción interior. Su duración es de 15 días, aunque el Presidente puede solicitar su prórroga. Permite restringir la libertad de locomoción, el derecho de reunión y detener a personas en su vivienda o en otros lugares no habituales.

Estado de Emergencia

Se dicta ante grave alteración del orden público o por daño o peligro para la seguridad de la Nación. Su declaración sólo le corresponde al Presidente de la República y tiene una duración de 15 días prorrogable por igual periodo, luego requiere el acuerdo del Congreso Nacional. Restringe la libertad de locomoción y reunión. Esta es la medida que se adoptó para la macrozona sur. El Presidente designó los Jefes de Defensa de las dos regiones afectadas por la medida, quienes asumirán el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública. 

Estado de Catástrofe

Es la medida que se adoptó por la pandemia. Se decreta ante una calamidad pública que ponga en riesgo a la población. Restringe la libertad de locomoción o desplazamiento (toque de queda, por ejemplo), libertad de reunión (cuarentena, por ejemplo), alterar el derecho de propiedad y la adopción de medidas administrativas para controlar la calamidad.