• 28 de Marzo

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Esta semana termina el proceso de exhibición de roles de avalúos de propiedades inmuebles en las distintas comunas de la región de Los Lagos, y comienzan a correr los plazos para realizar el reclamo o impugnación, los que serán distintos según se realice ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) o ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros.

Luego de la entrada en vigencia del Reavalúo de Bienes Raíces No Agrícolas 2018, que se efectúa cada cuatro años en nuestro país, el SII publicó en su sitio web los valores actualizados de las contribuciones. Se determina el monto de estas contribuciones conforme al avalúo del inmueble y eventuales exenciones que pueden beneficiar a una propiedad. A su vez, el reavalúo de la propiedad se realiza considerando las variables externas del bien raíz, que entregan plusvalía o minusvalía al inmueble, siempre que la voluntad del dueño no tenga injerencia en estas; habrá mayor plusvalía, esto es aumento del valor de un terreno o edificio, por ejemplo, si es que se construye un parque cerca, se mejoran caminos o calles, se construye un centro comercial, una escuela o un hospital, entre varias otras. Por otro lado habrá minusvalía (disminución del valor de un terreno o edificio) si se construye una cárcel o se instala un basural a pocos metros de este. En el sitio web del SII (www.sii.cl) podrán conocer los nuevos avalúos de más de 6 millones de propiedades y su consecuente valor a pagar en contribuciones. Estas propiedades reavaluadas son tanto habitacionales como destinadas a bodega, industria, comercio, entre otros.

Cabe recordar que estas contribuciones se pagan cuatro veces al año; en los meses de abril, junio, septiembre y noviembre. Y lo preponderante en este reavalúo es que se puede dejar sin efecto lo resuelto por el SII, y de esta forma rebajar el avalúo del bien raíz y su consecuente pago de contribuciones. Para decidir si se reclamará es importante contar con apoyo profesional para revisar y evaluar que todo el proceso se haya realizado con ajuste a lo establecido por la ley, y que exista fundamento plausible para efectuar el reclamo y reposición, en su caso, para lo cual tienen que cumplirse algunas de las cuatro causales establecidas en el artículo 149 del Código Tributario.

Nosotros, como estudio jurídico, hemos realizado varios reclamos y hemos comprobado que las contribuciones pueden rebajarse hasta un tercio de lo cobrado en un principio por el SII. Aunque depende de la circunstancia de cada bien inmueble, por lo que hay veces en que se rebaja menos, o que simplemente se rechaza el reclamo. Por eso la importancia de consultar y verificar, con un profundo análisis jurídico, cada caso.

Por último, es de vital importancia tener claro los plazos para realizar este reclamo. Este plazo es de 30 días, desde la fecha de término de exhibición de roles, si se realiza el reclamo vía recurso de reposición administrativo frente al SII; y será de 180 días en el caso que la reclamación se presente ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros.

 

Francisco Mujica Sotomayor

Abogado