• 18 de Abril

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Sra. Directora:

A raíz de la publicación realizada en titulares por su medio de comunicación el día martes 07 de agosto recién pasado, respecto a que el Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia denegó la petición del Municipio de Puerto Varas para nuevos peritajes, el tenor de dicho titular y el contenido del texto me parece que dejan a la comunidad en general la sensación de un trabajo incompleto o poco acucioso de parte del Municipio como denunciante y demandante por el daño ambiental ocasionado al Lago en la bahía de Puerto Varas.

Es por ello que creo necesario aclarar que únicamente se propuso una medida para mejor resolver, siendo la finalidad del escrito dejar en evidencia  – más allá de si se concede o no la medida propuesta-  que las mediciones que sirven de sustento a los estudios presentados por la empresa ESSAL no resultan adecuadas, dada la distancia a la bahía de Puerto Varas y en especial a su costa; ello, porque que en los lagos es necesario saber su hidrodinámica para establecer posibles áreas de sedimentación útiles y si las muestras utilizadas por la sanitaria demandada, obtenidas de distintas fuentes, fueron obtenidas en estas áreas o en otras diversas, lo que a todas luces incide sustancialmente en el resultado obtenido.

Lo anterior resulta de vital importancia pues si el sedimento utilizado para el muestreo no fue limo o fango, sino grava o arenas gruesas, claramente estas últimas son áreas con mayor movimiento de la columna de agua y no de decantación. Y es por ello que de acuerdo a los estudios de ESSAL el lago no está contaminado, e incluso como dijeron sus expertos en el juicio, cuando se activan los aliviaderos de tormenta y se vierten aguas servidas al lago, baja la concentración de fósforo en la bahía de Puerto Varas. Juzgue usted.

Por otro lado, respecto a las medidas históricas que permitirían asumir que no ha habido alteración significativa en el Lago Llanquihue, se hizo presente al tribunal que los límites de detección de los análisis de la demandada, al ser sólo del grado de precisión que exige la norma no permiten arribar a conclusiones taxativas sobre si hay o no contaminación; ello porque en al ponderar la validez y efectividad de las conclusiones del informe de ECOS, presentado por la demandada, debe considerarse que el Límite de Detección que se usó para fósforo total en agua claramente es poco conservativo, ya que se usó un método que no arroja resultado bajo el valor normado, con LD 10ug/L es muy alto para detectar mesotrofía de la bahía de Puerto Varas. Con ese Límite de detección la bahía ya estaría mesotrófica cuando el método utilizado por la consultora contratada por la demandada sea capaz de pesquisarlo. 

Lo anterior es importante, puesto que a pesar de los procesos de dilución, consumo, y decantación, entre otros, se produce un efecto acumulativo que es invisible. Al ser el lago un sistema léntico, es decir, de "aguas quietas" no permite el flujo de los contaminantes fuera de su cubeta rápidamente, como ocurre con los grandes lagos en Estados Unidos y Cánada.

Por último, se solicitó directamente al tribunal un peritaje a fin de determinar si las condiciones y circunstancias en que se realizaron los muestreos y análisis aportados por ambas partes en su prueba documental se ajustan a protocolos o procedimientos válidos que otorguen a dicha prueba un estándar suficiente de precisión y veracidad, validando los resultados y conclusiones obtenidas. Este peritaje se solicitó para los informes aportados por ambas partes como prueba documental; tanto a los datos y registros contenidos en el informe emitido por NIVA Chile y acompañado por el I. Municipio de Puerto Varas, así como a los datos y registros contenidos en el informe de la empresa ECOS, presentado por la parte demandada, ESSAL.

Con todo, a nombre del equipo jurídico y técnico que trabaja en este proceso quiero hacer saber a la comunidad de Puerto Varas que se ha hecho todo lo necesario en tiempo y forma para demostrar la efectividad de los hechos investigados por el tribunal, y confiamos en que la prueba rendida por esta parte dará buena cuenta de la contaminación efectiva del lago, y de los responsables de ello.

 

Atte.

Rodolfo Lazo Araya

Abogado

l.Municipalidad de Puerto Varas