• 18 de Abril

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El pasado 10 de julio, el abogado Manuel Rojas, con residencia en Puerto Varas, interpuso un recurso de protección “contra Karina Morales Guzmán, en su carácter de Jefa de Aseo de la Municipalidad de Puerto Varas…por permitir que exista un enjambre de cables en desuso de todo tipo que -conforme lo señala el artículo 2 de la Ley 19.300 en su letra d)-contaminan y atentan contra la calidad de vida de la población por ser basura y porque afean todo el ambiente, atentando contra la calidad de vida de los habitantes de la ciudad de Puerto Varas y de los turistas y demás personas que visitan la ciudad”, señala el documento presentado por Rojas, que fue declarado admisible por la Corte de Apelaciones el 12 de julio y se le pidió al municipio informar al respecto.

Respecto de la demanda presentada, Manuel Rojas explicó a El Heraldo Austral: “Yo vivo en la costanera, salgo a caminar con mi señora todo el tiempo y encontramos todos estos cables que están amarrados. Ahí frente a la Capitanía de Puerto está lleno de cables amarrados que se cruzan en el camino, que molestan y que se ven horribles y que como están en desuso es basura y de la basura la que se encarga es el departamento de aseo de la municipalidad y me ha dado vergüenza ver como turistas circulan por ahí, sacan fotos como riéndose de nuestra calidad de vida y eso es indignante”.

Karina Morales respondió a la corte señalando que “mi contratación con la Municipalidad de Puerto Varas es en virtud de un contrato a honorarios, para desempeñar funciones como encargada de la Oficina de Gestión y Educación Ambiental. Por ende, no tengo responsabilidad administrativa y consecuentemente me es jurídicamente imposible, de conformidad a la ley orgánica de Municipalidades y Estatuto Administrativo Municipal, desempeñar cargos de jefatura y adoptar decisiones como las que se esbozan en el recurso ….No tengo calidad de funcionaria Municipal ni obligo ni represento al Municipio bajo ningún respecto…De esta manera, desde ya el recurso en los términos propuestos debe ser desestimado al haberse interpuesto en mi contra, en circunstancias que ninguna responsabilidad e injerencia tengo en el asunto denunciado, por falta de legitimidad pasiva respecto de mi persona”.