• 29 de Marzo

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Desde hace un par de años se ha venido implementando en algunos buses interurbanos la medida de que los baños son sólo urinarios. La pregunta es… ¿es legal esa medida? y si alguien defeca en el baño, ¿lo pueden bajar del bus?.

La respuesta es que la medida sí es legal. De hecho, las normativas que rigen el transporte interurbano -Ley de Tránsito 18.290 y D.S 212- no contemplan el uso de baños en el transporte interurbano, pero este servicio ha sido implementado para evitar las detenciones en la ruta y ofrecer uno mejor a los pasajeros.

Al respecto, Jorge Aros, Coordinador de Conaset Regional, señaló: “la normativa que regula al transporte interurbano no especifica respecto del uso del baño, sólo especifica que se debe dar el servicio completo a los usuarios y solo se puede cancelar el servicio o bajar a los pasajeros del bus en caso de que estos servicios no se puedan cumplir, por ejemplo: si el bus tiene algún desperfecto mecánico, ellos podrían cancelar el servicio y aún así deben asumir los costos y tratar de completar el servicio. En el caso de que una persona mal utilice los servicios, la pueden bajar del bus, pero solo bajo los siguientes casos: que vaya tomando, en estado etílico, y no puede transportar animales o cargas que obstaculicen el paso de los pasajeros dentro del bus, o que tenga algún mal comportamiento que haga que los demás pasajeros se vean afectados, pero específicamente por el uso del baño, que sea urinario o para defecar no está especificado, por tanto no deberían bajar a un pasajero por defecar en el baño. A no ser que la persona haya defecado fuera del baño, que sea algo fuera de lo común, y esté produciendo un problema a los demás pasajeros que es como subir ebrio o estar fumando, pero específicamente la normativa no dice que puede hacer uso del baño sólo como urinario o sólo para defecar”.

En resumen, los buses no están en obligación legal de tener baños en sus servicios. Sin embargo, si estos ofrecen el servicio sanitario, deben especificar en forma clara que es solo para orinar y/o defecar, pero esto no faculta al conductor del bus a bajar a los pasajeros por defecar. (Se puede denunciar a SERNAC). Los servicios deben llevar a sus pasajeros a sus destinos y por ley deben cumplir con el trazado ofrecido.

 

Ley 18.290

Artículo 89.- Los servicios de locomoción colectiva de pasajeros y de taxis, deberán ajustarse en su operación a las normas que para los efectos determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Artículo 90.- Al ser requerido por un pasajero, de palabra o mediante la señal correspondiente, o cuando haya personas que deseen subir al vehículo, el conductor estará obligado a detener su marcha completamente en el paradero más próximo. La detención deberá hacerse siempre al costado derecho de los camimos, sobre la berma, y en la vía urbana, junto a la acera.

Articulo 91.- Prohíbese a los conductores de estos
vehículos:


    1.- Proveerlos de combustible con personas en su interior;
    2.- Llevar pasajeros en las pisaderas y no mantener cerradas las puertas del vehículo cuando se encuentre en movimiento;
    3.- Admitir individuos ebrios, que fumen o que no guarden compostura debida, o que ejerzan la mendicidad;
    4.- Admitir animales, canastos, bultos o paquetes que molesten a los pasajeros o que impidan la circulación por el pasillo del vehículo. Exceptúanse de esta prohibición, los perros de asistencia que acompañen a pasajeros con discapacidad.
    5.- Ponerlo en movimiento o no detenerlo completamente cuando hayan pasajeros que deseen subir o bajar del vehículo;
    6.- Aumentar o disminuir la velocidad del vehículo con el objeto de disputarse pasajeros, entorpeciendo la circulación y el buen servicio, y
    7.- Fumar en el interior del vehículo.

 

D.S 212

Artículo 21°: Los servicios de locomoción colectiva deberán hacerse completos de acuerdo al trazado ofrecido. Si por causas imputables al prestador del servicio, éste se interrumpiere en cualquier punto del trazado, el responsable del servicio deberá, ante todo, procurar dar cumplimiento, a su costo, a la obligación antes señalada, en el mismo vehículo o en otro distinto de aquél con que se inició el servicio, quedando el pasajero en todo caso facultado para optar entre la terminación del viaje o exigir el reembolso total del valor pagado por el servicio. En el transporte rural e interurbano, de optarse por la última alternativa, sólo podrá exigirse el reembolso proporcional del valor correspondiente al tramo no servido del servicio contratado.

 

Artículo 22°: Los servicios estarán obligados a transportar a quien lo solicite

y pague la respectiva tarifa, a menos de que se trate de alguna de las situaciones

contempladas en los números 2, 3 y 4 del artículo 91° de la Ley de Tránsito.