• 19 de Abril

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En el sur, estamos acostumbrados a viajar a Santiago u otras ciudades del norte, y los buses siguen siendo el medio de transporte preferido. Sin embargo, ¿sabemos cuáles son nuestros derechos y deberes cuando hacemos uso del transporte interurbano?.

A continuación, le presentamos un resumen de las normas establecidas por el Decreto Supremo 212 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones:

El Decreto Supremo 212 del MTT define por bus interurbano de transporte público de pasajeros a aquellos que superan los 200 kms de recorrido.

Los buses interurbanos sólo pueden tomar o dejar pasajeros en terminales y paraderos autorizados. Les está prohibido detenerse en cualquier lugar de la carretera ya sea para tomar o dejar pasajeros.

Las empresas de transporte de público interurbano deben informar a los usuarios las tarifas y los horarios de partida y llegada de los diversos servicios que ofrecen al público.

La fijación de tarifas para los boletos es decisión de cada compañía de buses.

 

Devolución de Boleto

Según el artículo 67 del decreto 212, los responsables de servicios rurales e interurbanos que vendan pasajes anticipadamente, deberán devolver al menos el 85% de su valor, cuando el pasajero decida anular la compra hasta cuatro horas antes de la hora de partida. Después de este tiempo se pierde el derecho a devolución.

 

Equipaje

Usted tiene derecho a llevar hasta 30 kilos de equipaje sin costo, siempre que el volumen no exceda 180 litros.

Usted tiene derecho a indemnización en caso de pérdida del equipaje, así queda establecido en el artículo 70° que señala que el transporte de valijas, bultos y paquetes, será de responsabilidad de las empresas cuando se lleven en la parrilla o portaequipajes. El monto máximo a cancelar es 5 UTM. Si se estima que el equipaje es de mayor valor debe declararse en formularios que disponga la empresa. Recuerde que para hacer uso de este derecho usted siempre debe conservar el ticket del equipaje.

Así también, la empresa tiene la obligación de entregarle al pasajero, por lo que usted puede exigirlo, un comprobante por cada bulto.

El reglamento también establece que si usted lo desea, podrá hacer declaración escrita a la empresa de las especies que transporte o remita. Si bien no es una norma, muchas empresas optan por exigir boletas que prueben el precio de los productos. Esto será obligatorio cuando, a juicio del pasajero o remitente, el valor de los objetos exceda de 5 Unidades Tributarias Mensuales. Las empresas tienen la obligación de poner a disposición del público en sus terminales los formularios adecuados para hacer la declaración y podrán verificar la autenticidad de ellas. Lo anterior debe ser dado a conocer a los pasajeros, mediante avisos que las empresas ubicarán en el interior de sus vehículos y en sus oficinas de venta de pasajes.

 

Información Sobre el Pasajero

En recorridos de más de 5 horas de duración la empresa deberá incorporar los datos de los pasajeros a un listado. Así lo establece el reglamento en su artículo 59º, donde obliga a la empresa a confeccionar un listado con la nómina de pasajeros que transporta. El listado se confeccionará a bordo y se entregará en la oficina del lugar de destino del servicio, conservándose en ésta por el plazo de veinte días. El listado debe contener, por lo menos, nombre del pasajero, rut, número telefónico de contacto, ciudad de origen y ciudad de destino.

 

Seguridad

Usted como pasajero tiene derecho a ser transportado con seguridad y por lo mismo, debe ser informado en materias de seguridad de tránsito, ya sea mediante un video o con otro medio de difusión de medidas de seguridad al interior de los buses interurbanos o sobre el trayecto, lo que está establecido por ley para buses interurbanos fabricados a partir del año 2008.

En un bus interurbano usted siempre debe viajar sentado. No es permitido transportar pasajeros de pie ni siquiera en tramos cortos

Por su seguridad, el pasajero tiene derecho a que se respete los horarios de conducción de los conductores que no deben superar las 5 horas seguidas

 

Cinturón de seguridad

El pasajero de bus interurbano debe hacer uso del cinturón de seguridad.

El artículo 75 del reglamento, señala que los buses que presten servicios de transporte interurbano público o privado de pasajeros deberán estar equipados con cinturón de seguridad en todos sus asientos. Esta obligación será exigible a los buses que presten servicios de transporte público interurbano de pasajeros cuyo año de fabricación sea 2008 en adelante.

Su uso será obligatorio para el pasajero, quien de no cumplir con esta normativa se arriesga a multas de hasta 1.5 UTM e incluso a ser expulsado del medio de transporte, al negarse a usar el elemento de seguridad, sin derecho a devolución del valor del pasaje, ya que ha cometido una infracción a la ley.

En caso de que el cinturón de seguridad no funcione, la infracción a esta obligación recaerá sobre el propietario del vehículo de transporte.

 

Velocidad

El pasajero tiene derecho a exigir que se respeten las velocidades máximas. El artículo 65° del reglamento, establece que los vehículos de servicios interurbanos deberán estar provistos de un dispositivo acústico y luminoso de color rojo al interior del vehículo y a la vista de los pasajeros, que se active automáticamente cada vez que la velocidad del vehículo exceda los 100 Km por hora. (DS 212/92)

 

Deberes del pasajero

Los pasajeros tienen la obligación de mantener una conducta adecuada respetando la prohibición de fumar o beber alcohol durante el traslado.

Cada pasajero tiene la obligación de respetar las normas de comportamiento que determinan la ley, la moral y las buenas costumbres y abstenerse de ejecutar cualquier acto que impida el normal desempeño del conductor.

El conductor tiene la facultad de no admitir a personas que puedan causar problemas o desórdenes al interior del vehículo.